CUIDADO: Bloquear a tu ex podría ser un delito

En junio de 2024, Chile promulgó la Ley N.º 21.675, una legislación integral orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género. Esta nueva ley no solo reconoce la violencia física o sexual, sino que incorpora formas menos visibles como la violencia simbólica, psicológica, económica e institucional. Se trata de un cambio profundo en cómo el Estado y la sociedad entienden las dinámicas de poder y daño en las relaciones entre hombres y mujeres.

Este marco legal tiene implicancias que van más allá de las relaciones formales o de convivencia. También alcanza el periodo posterior a una ruptura amorosa, un momento en que pueden emerger conductas emocionalmente intensas, muchas de las cuales, hasta ahora, se consideraban “normales” o “parte del proceso”.

La ruptura como territorio delicado

Durante una separación, es común que ambas partes experimenten dolor, rabia o necesidad de distancia. Sin embargo, algunas acciones que surgen en ese contexto —especialmente si son ejercidas por hombres hacia mujeres— podrían ser interpretadas, bajo la nueva ley, como actos de violencia de género, incluso si no hubo intención de dañar.

Conductas comunes que podrían tener implicancias legales

1. Contacto cero o bloqueo repentino

Aplicar el llamado «contacto cero» o bloquear a la expareja puede ser una estrategia legítima de autocuidado cuando se hace de forma consciente y necesaria. Sin embargo, si esta acción se realiza con el propósito de castigar, castigar emocionalmente, generar confusión o ejercer control, podría considerarse violencia psicológica.

  • Según el artículo 6 letra b) de la ley, la violencia psicológica incluye:

    “Acciones u omisiones que provoquen perturbación emocional, humillación, aislamiento, o control de la conducta”.

2. Uso de redes sociales para exponer indirectamente a la ex pareja

Publicar frases, imágenes o indirectas que expongan o denigren a la expareja puede ser considerado violencia simbólica, especialmente si refuerza estereotipos de género o daña su dignidad.

  • El artículo 6 letra g) define violencia simbólica como:

    “La que se expresa a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, símbolos o signos que transmitan y reproduzcan dominación, desigualdad o discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

3. Retiro abrupto de apoyo económico o amenazas asociadas a lo económico

En contextos donde había dependencia económica —por ejemplo, cuando uno de los miembros de la pareja no trabaja o cría a los hijos— cortar el apoyo económico como castigo o forma de presión podría enmarcarse como violencia económica.

  • El artículo 6 letra c) explica que esta violencia ocurre cuando hay:

    “Limitación, restricción o privación de los recursos económicos para satisfacer necesidades básicas, como una forma de control”.

4. Involucrar a los hijos como mensajeros o herramientas emocionales

Obligar a los hijos a tomar partido, transmitir mensajes o manipular el vínculo con la madre también puede ser considerado violencia vicaria, una categoría reconocida de manera implícita en el marco de violencia psicológica, con atención especial en contextos de familia.

Una ley que cambia los límites

La Ley N.º 21.675 responde a una necesidad histórica de proteger a las mujeres más allá de lo evidente. No supone que todos los hombres sean violentos ni que todas las rupturas deban judicializarse. Lo que establece es un nuevo estándar: uno que invita a revisar las formas sutiles —pero dañinas— de perpetuar desigualdades o ejercer poder después de una relación.

Este cambio legal implica también un cambio cultural. Y como todo cambio profundo, genera preguntas, resistencias y necesidad de adaptación.

Cerrar una relación con conciencia

Muchas de estas acciones no nacen de la maldad, sino del dolor. Pero es importante saber que hoy tienen otra lectura jurídica y social. No se trata solo de lo que uno siente o necesita, sino también de cómo eso afecta a la otra persona.

Cuidar lo que hacemos después de una ruptura no solo protege a quien fue nuestra pareja, sino también a nosotros mismos. Actuar con responsabilidad emocional y legal nos aleja de conflictos innecesarios y nos acerca a formas más sanas de cerrar ciclos.

¿Qué opinas tú sobre esta ley?

Déjame un comentario al respecto.

Hugo Huerta Fernández
Psicólogo y Fundador de corazonroto®

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